CENSO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. SUSPENSION DE EXIGENCIA DE CONSTANCIA




Promulgación: 22/07/1969
Publicación: 25/07/1969

Resumen:

Suspéndese hasta el 31 de agosto de 1969 para los establecimientos comerciales, industriales, etc., situados fuera del Departamento de Montevideo, la exigencia de la constancia de la obligación censal 
por parte de las Oficinas de la Administración Central, Entes Autónomos
e Instituciones Bancarias.

Artículo 1



		
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