VIVIENDAS. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 15/07/1970
Publicación: 17/07/1970

Resumen:

Establécese que la aplicación del Decreto Nº 308/970 por el cual se
autoriza al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) a utilizar las 
disponibilidades del Fondo Nacional de Vivienda para la construcción de 
viviendas de interés social, se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Nº 302/969.



		
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