Establécese que la aplicación del Decreto Nº 308/970 por el cual se autoriza al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) a utilizar las disponibilidades del Fondo Nacional de Vivienda para la construcción de viviendas de interés social, se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Nº 302/969.