OBLIGACION DE LOS INDUSTRIALES BODEGUEROS DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE VINOS ORUJOS BORRAS Y OTROS




Promulgación: 11/06/1980
Publicación: 11/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1290

Artículo 3

    Las declaraciones que se establecen en los literales d), e) y f) del
artículo 1º de este decreto, deberán ser presentadas suscritas
conjuntamente por el bodeguero o representante autorizado y por un técnico
enólogo ingeniero agrónomo, químico o ingeniero químico quien avalará en
forma de declaración jurada, la veracidad de los datos analíticos
presentados.
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