Las declaraciones que se establecen en los literales d), e) y f) del
artículo 1º de este decreto, deberán ser presentadas suscritas
conjuntamente por el bodeguero o representante autorizado y por un técnico
enólogo ingeniero agrónomo, químico o ingeniero químico quien avalará en
forma de declaración jurada, la veracidad de los datos analíticos
presentados.