INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17296. ESCUELA NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 28/08/2002
Publicación: 02/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 504
                                                                          
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando 
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron 
en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que del análisis de los créditos aprobados por el Planillado 
Anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se constató que al 
efectuarse el ajuste a la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora 029 
"Escuela Nacional de Policía", se cometió error disminuyendo en demasía 
los Objetos 048.004 "Aumento Especial Decreto 180/985" y 048.009 "Aumento 
Sueldo Partida Decreto Nº 203/992, por el importe correspondiente a los 
funcionarios docentes.-

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos 
errores y omisiones.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Increméntase, en el Planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado en la Financiación 1.1, 
para los años 2002 a 2004, al Inciso 04 "Ministerio del Interior", 
Programa 012 "Capacitación Profesional", Unidad Ejecutora 029 "Escuela 
Nacional de Policía", de acuerdo el siguiente detalle:
(a valores 1º de enero de 2000)
OBJETO                                   IMPORTE
048.004                                 37.472,oo
048.009                                 45.755,oo

Artículo 2

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GUILLERMO STIRLING


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