VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 inc. 3ro. del Decreto 500/91.
RESULTANDO: I) que la citada norma permite que las dependencias de la
Administración Central admitan la presentación de los particulares, por
fax u otros medios similares de transmisión a distancia, en los casos que
se determinan.
II) que el Decreto 500/91 en general, disminuye el número de formalidades
y requisitos de presentación, de forma de evitar posteriores e
innecesarios trabajos al usuario y a la propia Administración.
CONSIDERANDO: que dentro del proceso de cambio y modernización de los
trámites en la Administración Central, se hace necesario flexibilizar los
requisitos exigidos por los artículos 31ro. del Decreto del 6/9/1955,
reglamentario de la ley 12.156 que crea el Registro Nacional de Viajantes
y Vendedores de Plaza, y 5to. de Decreto 555/91 del 16/10/1991,
reglamentario del artículo 438 de la ley 16.170 que establece el Registro
de los Convenios Colectivos de Trabajo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La presentación de documentación para la inscripción de los contratos de
Viajantes y Vendedores de Plaza y de los Convenios Colectivos de Trabajo
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se podrá realizar de
manera electrónica, siguiendo los procesos informáticos que la
Administración disponga para ello.