CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES) CON EL FIN DE APOYAR EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS VIABLES Y SUSTENTABLES A JUICIO
DEL PODER EJECUTIVO
VISTO: lo establecido por el artículo 40 de la Ley N° 18.716 de 24 de
Diciembre de 2010 (Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del
Uruguay), por el cual se autoriza la creación de fondos con el objetivo de
apoyar el financiamiento de proyectos viables y sustentables que resulten
de interés a juicio del Poder Ejecutivo.-
RESULTANDO: que el artículo 40 de la Ley N° 18.716 encomienda al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas reglamentar la
forma de funcionamiento de los fondos a crearse.-
CONSIDERANDO: I) los lineamientos del Gabinete de Desarrollo Productivo,
en particular aquellos encaminados a definir y promover sectores
considerados estratégicos y, desde el nivel microeconómico, la especial
atención a proyectos de autogestión, donde se conjuguen la propiedad del
capital, la gestión empresarial y el trabajo.-
II) los cometidos que la Constitución de la República en su artículo 230 y
el Decreto 96/985 otorgan a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, como
órgano asesor del Poder Ejecutivo en materia estratégica para la
formulación de Planes y Programas de Desarrollo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 341/011 de 27/09/2011 artículo 1.