El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 100/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que atendiendo a la necesidad de adoptar medidas preventivas en materia de seguridad y salud pública, por el precitado Decreto se estableció que las aerolíneas que operan en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo", deben informar a la autoridad aeroportuaria la existencia de pasajeros o tripulación que presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa;
II) que asimismo se dispuso la clausura de los aeropuertos internacionales del interior, excepto la de los dos aeropuertos mencionados;
CONSIDERANDO: que de la valoración de la situación sanitaria actual, resulta oportuno y conveniente adecuar dichas medidas, dejando sin efecto la clausura dispuesta en el artículo 2° del Decreto N° 100/020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el artículo 2° del Decreto N° 100/020, de 13 de marzo de 2020.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - JAVIER GARCÍA - JOSE LUIS FALERO - DANIEL SALINAS