DEROGACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 100/020, RELATIVO A MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA APLICADAS EN LOS AEROPUERTOS




Promulgación: 04/10/2021
Publicación: 12/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 100/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que atendiendo a la necesidad de adoptar medidas preventivas en materia de seguridad y salud pública, por el precitado Decreto se estableció que las aerolíneas que operan en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo", deben informar a la autoridad aeroportuaria la existencia de pasajeros o tripulación que presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa;

   II) que asimismo se dispuso la clausura de los aeropuertos internacionales del interior, excepto la de los dos aeropuertos mencionados;

   CONSIDERANDO: que de la valoración de la situación sanitaria actual, resulta oportuno y conveniente adecuar dichas medidas, dejando sin efecto la clausura dispuesta en el artículo 2° del Decreto N° 100/020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 2° del Decreto N° 100/020, de 13 de marzo de 2020.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - JAVIER GARCÍA - JOSE LUIS FALERO - DANIEL SALINAS
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