DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE PRODUCCION DE AGATAS Y AMATISTAS TRABAJADAS Y DE ARTICULOS ELABORADOS A PARTIR DE LAS MISMAS, Y EXONERACION DEL IRAE EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
(Trámite).- Para tener derecho al beneficio dispuesto en el artículo anterior, las empresas que desarrollen la actividad comprendida en la declaratoria promocional, deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), establecida en el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la correspondiente solicitud de exoneración.
Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo 12 de la Ley 16.906, la Comisión de Aplicación (COMAP) deberá contar con un informe por parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que establecerá si la actividad desarrollada por el solicitante, por la cual solicita la exoneración, da cumplimiento al artículo 1° del presente decreto.
La Comisión de Aplicación (COMAP) con el asesoramiento del Ministerio de Industria, Energía y Minería, establecerá los procedimientos para la presentación de la solicitud, la presentación del control y seguimiento y la normativa interna e instructivos necesaria para la aplicación del presente decreto.