Visto: la gestión promovida por la firma Mapa S.A. a efectos de que se
conceda reducción del nivel de tributación aduanera los "Recambios de
tinta líquida para bolígrafos y marcadores".
Resultando: que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles informa
que, habiéndose dictado el decreto 419/978 de 17 de julio de 1978
incluyendo en los Aranceles de Aduana el item 98.03.90.92 Recambio de
tinta líquida para bolígrafos con la Tributación de IMADUNI 20 %, TBM 2%
corresponde acceder a lo solicitado otorgando el mismo tratamiento a los
"Recambios de tinta líquida para marcadores".
Considerando: que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 por los artículos 4
y 27 faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto Aduanero Unico a la
importación y la Tasa de Movilización de Bultos por lo que corresponde la
modificación de los Aranceles de Aduana, en base a lo propuesto por el
Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a lo establecido
por la ley 13.318 de 26 de diciembre de 1964, artículos 262, inciso A) y
265.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los Aranceles de Aduana en el item 98.03.90.92,
el que quedará redactado de la manera siguiente:
"98.03.90.92 Recambio de tinta líquida para bolígrafos y marcadores,
IMADUNI 20%, TMB 2%".