Dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha del presente decreto,
los aspirantes deberán presentar ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, factura proforma del vehículo que pretenden importar, donde
deberá establecerse por separado:
a) El precio del vehículo en el exterior;
b) El importe del flete;
c) El importe del Seguro, estableciendo seguidamente el costo total CIF
puerto uruguayo; y
d) Si el vehículo cuenta con equipo de adaptación de origen en cuyo caso
se cotizará por separado; o si las adaptaciones se realizarán en
nuestro país.
En los casos de adaptaciones éstas deberán ajustarse a lo dictaminado
por el Tribunal Médico competente de conformidad con el artículo 4º del
decreto 293/964, de 13 de agosto de 1964. (*)