Visto: el decreto 320/993 de 7 de julio de 1993.
Resultando: I) Que por el referido Decreto se reglamenta el régimen
especial de venta de bienes y mercaderías a turistas, establecido para
las ciudades de Rivera y Chuy;
II) Que se ha padecido error en el artículo 19 del mencionado cuerpo
normativo.
Considerando: que procede la modificación del artículo 19 del decreto
320/993 de 7 de julio de 1993.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993
artículo 19.