Visto: El próximo vencimiento de los precios mínimos de exportación
fijados por decreto de 29 de junio de 1995 y prorrogados por decreto de
31 de julio de 1995 para determinados productos textiles y confecciones.
Considerando: Conveniente prorrogar dichos precios
Atento: A lo establecido por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993
y a lo informado por la Comisión de Aplicación creada por el artículo 14
del citado decreto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorróganse hasta el 30 de setiembre de 1995 los precios mínimos de
exportación definitivos fijados por decreto de 29 de junio de 1995 y
prorrogados por decreto de 31 de julio de 1995 para determinados productos
textiles y confecciones.