VISTO: lo dispuesto por los art. 65 y 81 del TOCAF 1996 y por el lit. c)
del art. 706 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que el art. 65 comete al Poder Ejecutivo llevar el
Registro General de Proveedores del Estado, sin perjuicio de los
registros llevados por los demás organismos autónomos;
II) que el art. 81 dispone la utilización de un sistema uniforme de
documentación y procesamiento electrónico de datos, para todos los actos
y operaciones referidos a la Contabilidad y Administración Financiera del
Estado;
III) que el lit. c) del art. 706 citado comete al Comité Ejecutivo para
la Reforma del Estado (CEPRE), elaborar y realizar el seguimiento de las
medidas de racionalización y modernización administrativa;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con las disposiciones mencionadas, se
estima pertinente incorporar la información del Registro General de
Proveedores del Estado al Sistema Integrado de Información Financiera
(SIIF);
II) que se entiende conveniente, asimismo, el funcionamiento de un
Sistema de Información de Compras Estatales, en interrelación con el
referido Sistema Integrado de Información Financiera;
III) que las medidas referidas tienen por objeto el logro de mayor
transparencia en las contrataciones estatales, a partir de un mejor
acceso a la información que permita realizar dicha contratación en
condiciones más competitivas;
IV) que a tales efectos, se procurará la disponibilidad amplia y oportuna
de la información sobre las demandas del Estado, posibilitando el
incremento del número de ofertas y la competencia de los mercados en que
el mismo opera;
V) que dentro del ámbito de los cometidos que competen al CEPRE,
corresponde asignarle el seguimiento de la medidas mencionadas,
ATENTO: a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
CAPITULO 1 - REGISTRO GENERAL DE PROVEEDORES DEL ESTADO
Artículo 1
El Registro General de Proveedores del Estado, a que refiere el art. 65
del TOCAF 1996, será llevado, en el ámbito del Poder Ejecutivo
(Ministerio de Economía y Finanzas), por la Tesorería General de la
Nación a través de la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de
Información Financiera (S.I.I.F.), sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 324 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ