REGISTRO GENERAL DE PROVEEDORES DEL ESTADO




Promulgación: 26/10/1999
Publicación: 05/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1091

CAPITULO 1 - REGISTRO GENERAL DE PROVEEDORES DEL ESTADO

Artículo 3

 Será obligatoria la inscripción en dicha Tabla para todos los
interesados en contratar con el Estado, salvo para contrataciones menores
al tope de la compra directa realizadas con Fondos Rotatorios.

La Tesorería General de la Nación podrá autorizar a determinadas Unidades
Ejecutoras para que realicen además la inscripción en forma
descentralizada, de acuerdo con los requisitos que ella establezca.
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