REGISTRO GENERAL DE PROVEEDORES DEL ESTADO




Promulgación: 26/10/1999
Publicación: 05/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1091

CAPITULO 1 - REGISTRO GENERAL DE PROVEEDORES DEL ESTADO

Artículo 4

 Las Unidades Ejecutoras y los Incisos podrán aplicar, en su ámbito,
sanciones a los proveedores que hayan incumplido sus obligaciones
contractuales con la Administración. En todos los casos, se procurará que
la sanción guarde una relación con el monto del contrato, la entidad de
la infracción y el perjuicio resultante para los intereses del Estado.
Ninguna sanción podrá ser aplicada sin previa vista del interesado, para
que pueda articular su defensa.
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