CAPITULO 1 - REGISTRO GENERAL DE PROVEEDORES DEL ESTADO
Artículo 6
Todos los organismos públicos tienen la obligación de ingresar al SIIF
las sanciones de cualquier índole que se impongan a los proveedores,
dentro de los 10 días de dictada la Resolución respectiva.
Las sanciones de los literales a) y b) del artículo anterior,
permanecerán anotadas mientras dure el plazo de su vigencia o por un
período no mayor a un año, en el caso en que no exista un plazo
determinado.
Asimismo deberán ingresar, con carácter reservado y para uso exclusivo de
la Administración, todos aquellos antecedentes que, sin llegar a
configurar causal de sanción, sirven como referencia de la actuación de
los proveedores en su relación con el Estado.