FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA). APORTES DE RENTAS GENERALES




Promulgación: 16/09/2007
Publicación: 24/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 718
VISTO: el Fondo Nacional de Salud (FONASA) creado por la Ley Nº 18.131, de
18 de mayo de 2007. 

RESULTANDO: I) que el citado Fondo se integrará con recursos provenientes,
entre otros, de aportes de los funcionarios incluidos en el régimen.

II) que el artículo 4º de la norma mencionada establece que dichos aportes
serán abonados inicialmente por Rentas Generales, para pasar luego
gradualmente a ser de cargo de los trabajadores, a partir de la fecha que
determine el Poder Ejecutivo y coincidiendo con la aplicación del ajuste
de recuperación salarial.

CONSIDERANDO: conveniente aclarar que los aportes de cargo de Rentas
Generales no constituyen materia gravada a los efectos de las
Contribuciones Especiales de Seguridad Social ni rentas comprendidas en
los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los aportes de Rentas Generales al Fondo Nacional de Salud (FONASA)
realizados en aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 18.131, de 18 de
mayo de 2007, no constituyen materia gravada a los efectos de las
Contribuciones Especiales de Seguridad Social, ni rentas comprendidas en
los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
Ayuda