VISTO: el Decreto No. 359/007 de 28 de septiembre de 2007;
RESULTANDO: I) que, por el artículo 4º del mismo, se establece que los
procedimientos quirúrgicos no urgentes deberán coordinarse en un plazo
inferior a 180 (ciento ochenta) días, a partir del momento en que la
cirugía es indicada por el especialista actuante;
II) que, en el marco de la actual situación epidemiológica se torna
imprescindible flexibilizar temporalmente, los tiempos de espera de las
cirugías de coordinación a efectos de favorecer el uso de la cama médica
para atender correctamente enfermedades de causa respiratoria;
CONSIDERANDO: I) que, varias Instituciones de Asistencia Médica Públicas y
Privadas han promovido la postergación de cirugías no urgentes y no
oncológicas, para mejorar la gestión de las camas hospitalarias en la
actual contingencia;
II) que, la Junta Nacional de Salud entiende oportuno postergar los
procedimientos quirúrgicos no urgentes establecidos en el Artículo 4º del
Decreto mencionado en el Visto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202- Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y en el Decreto
Nº 359/007 de 28 de septiembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase por el término de 90 (noventa) días a las Instituciones
Prestadoras Integrales de Salud integrantes del Sistema Nacional Integrado
de Salud a postergar los procedimientos quirúrgicos no urgentes
establecidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 359/007 de 28 de septiembre
de 2007.