REGLAMENTACION DEL ART. 35 INCISO FINAL DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA INTEGRACION, COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA COMISION DE ANALISIS
RETRIBUTIVO Y OCUPACIONAL
Funciones. Para el ejercicio de su competencia se faculta a la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional a desarrollar las siguientes funciones:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los aspectos generales que
involucre la definición del sistema retributivo de los Incisos 02
al 15 del Presupuesto Nacional, proponiendo nuevas escalas o
ajustes a las existentes para la valoración monetaria de los
distintos componentes que conforman la remuneración.
b) Informar, en forma previa a la asignación por el Poder Ejecutivo
o los Jerarcas de los Incisos, de retribuciones relacionadas al
componente ocupacional y funcional y a las de carácter variable y
coyuntural relativo a actividades calificadas.
c) Aprobar altas, bajas y modificaciones en las ocupaciones
transversales o propias de los Incisos, atendiendo a los cambios
tecnológicos y a las necesidades de la Administración,
solicitando el ajuste respectivo del Manual de Ocupaciones.
d) Disponer el funcionamiento de subcomisiones técnicas, con
participación de representantes de los funcionarios,
encargándolas del estudio de temas específicos transversales al
Poder Ejecutivo o propios de cada Inciso, relativos al sistema
retributivo y ocupacional, para su consideración por la
Comisión.
e) Realizar toda otra función, en el marco de su competencia, que se
encomiende expresamente por el Poder Ejecutivo.