EXONERACION DE LA OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO A LAS EMPRESAS CONSTITUIDAS COMO CONSECUENCIA DE PROYECTOS DE INNOVACION EN MATERIA TURISTICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 9 literal S) de la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014.
RESULTANDO: Que el Ministerio de Turismo y la Agencia Nacional de Desarrollo han suscrito un Acuerdo de Cooperación para la Administración de Fondos Concursables para la puesta en marcha, desarrollo y fortalecimiento de emprendimientos turísticos en el Corredor de los Pájaros Pintados.
CONSIDERANDO: La necesidad de adaptar los requisitos reglamentarios de funcionamiento de determinados prestadores de servicios turísticos de forma de difundir y facilitar la operativa de aquellos proyectos que resulten aprobados en el marco del Acuerdo referido.
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 8 literal D) de la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exonérase de la obligación de constituir garantía de funcionamiento impuesta por los Decretos N° 385/994, de fecha 24 de agosto de 1994, modificativas y concordantes, N° 266/015 y N° 268/015, de fecha 5 de octubre de 2015 y N° 278/015, de fecha 13 de octubre de 2015, a aquellas empresas constituidas como consecuencia de proyectos aprobados en el marco del Acuerdo celebrado entre el Ministerio de Turismo y la Agencia Nacional de Desarrollo.
La exoneración dispuesta por el artículo anterior tendrá una vigencia de dos años, debiendo adecuar su actividad a la reglamentación, previo al inicio del tercer año de actividad.