Visto: el decreto 602/980, de 12 de noviembre de 1980 que creó un
régimen de desgravación arancelaria para la importación de determinados
bienes.
Resultando: que por el artículo 2º del citado decreto se establece
rebaja arancelaria, para la "importación de bienes que no se produzcan en
el país pero de los que exista producción de similares nacionales".
Considerando: I) Que las modificaciones sustanciales producidas en el
comercio mundial hace que la protección nominal inicialmente calculada
para los productos considerados "competitivos de uso" sea, hoy día,
insuficiente;
II) Que es conveniente permitir que la industria nacional continúe
desarrollando su nivel de productividad, en los sectores que posean
ventajas comparativas, para lograr competir con las mercaderías de
importación en adecuadas condiciones de mercado;
III) Que en tal sentido es oportuno suspender temporalmente la rebaja
arancelaria de los bienes competitivos de la industria local;
IV) Que es necesario, a su vez, mantener la desgravación para los
bienes que no se produzcan en el país a nivel industrial, para que éstos
lleguen al consumo a precios razonables.
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese la rebaja arancelaria, prevista por el artículo 2 del
decreto 602/980, de 12 de noviembre de 1980, para la importación de bienes
que no se produzcan en el país, pero de los que exista producción de
similares nacionales cuando tal importación pueda producir daño a la
industria nacional.
MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - ESTANISLAO VALDES OTERO - EDUARDO J.
SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES