Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 2
"Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo "Supermercados", se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del 13 de julio de 1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8
de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para los
trabajadores del grupo y subgrupo mencionados en el acápite por el período
comprendido entre el 1º de junio de 1987 y el 30 de setiembre de 1987,
resultantes de la aplicación de un incremento del 18,5% (dieciocho con
cinco por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
1) Cadete, empaquetador, guardabulto, peón común, limpiador,
cajero y auxiliar 3º .................................. N$ 23.143
2) Peón adelantado, vigilante, sereno, medio oficial de
mantenimiento, auxiliar 2º, operador y telefonista .... N$ 25.921
3) Peón especializado, oficial de mantenimiento y
auxiliar 1º ........................................... N$ 29.032
4) Recepcionista, Subjefe de Sección, programador y Cajero
Central ............................................... N$ 32.514
5) Jefe de Sección ....................................... N$ 36.416
Para los trabajadores jornaleros se calculará su remuneración diaria
dividiendo su salario mensual sobre el facto 25 (veinticinco). (*)