EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO DESCARGA DE CONGELADO




Promulgación: 02/05/1988
Publicación: 07/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los precios de los bienes  y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14 % de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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