Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.