Derogada/o por: Decreto Nº 211/010 de 14/07/2010 artículo 31.
VISTO: Que se han presentado dudas en la interpretación de normas
contenidas en el Reglamento de Requisitos de Seguridad (R.R.S) de fecha
17 de setiembre de 1985 dictado al amparo del Decreto Nº 416/985 de fecha
6 de agosto de 1985, respecto al traslado de valores por Empresas de
Seguridad habilitadas por el Ministerio del Interior en vehículos que no
sean blindados.
CONSIDERANDO: I) Que razones de buena administración hacen necesario
eliminar tales dudas, de forma que situaciones iguales presentadas por
las empresas reciban igual tratamiento.
II) Que el organismo técnico (Registro Nacional de Empresas de Seguridad
-RE.NA.EM.SE-) y la Jefatura de Policía de Montevideo, consideran que las
Empresas de Seguridad no pueden realizar traslado de valores en vehículos
comunes, puesto que los hacen más vulnerables, aumentando el riesgo de
hechos delictivos violentos.
III) Que el Ministerio del Interior, para disminuir la ocurrencia de
tales hechos sobre vehículos blindados que transportan valores, debió
adoptar ciertas medidas de seguridad, a través del Instructivo Nº 01/98
de fecha 15 de junio de 1998 y convalidado por Resolución Ministerial Nº
332/99 de fecha 19 de marzo de 1999.
IV) Que de admitirse el traslado de valores en vehículos comunes,
tornaría inaplicable las medidas oportunamente dispuestas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley
Nº 16.170 de fecha 27 de diciembre de 1990 y Decreto Nº 275/99 de 14 de
setiembre de 1999 y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del
Ministerio del Interior;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 343/001 de 28/08/2001 artículo 1.