VISTO: la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997;
RESULTANDO: el artículo 4º de dicha ley, crea la Administración del
Mercado Eléctrico (ADME), como persona pública no estatal;
CONSIDERANDO: I) la trascendental incidencia de los cometidos de dicha
persona pública no estatal en materia energética;
II) que el presupuesto de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME)
debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo, a sus efectos.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 10 de la ley Nº
16.832, de 17 de junio de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria,
Energía y Minería, aprobará el presupuesto anual y control de su
ejecución, de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME).