VINCULACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL MERCADO ELECTRICO CON EL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 18/08/2003
Publicación: 27/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 366
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997;

RESULTANDO: el artículo 4º de dicha ley, crea la Administración del 
Mercado Eléctrico (ADME), como persona pública no estatal;

CONSIDERANDO: I) la trascendental incidencia de los cometidos de dicha 
persona pública no estatal en materia energética;

II) que el presupuesto de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) 
debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo, a sus efectos.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 10 de la ley Nº 
16.832, de 17 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                    Actuando en Consejo de Ministros;                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La Administración del Mercado Eléctrico (ADME), se vinculará con el 
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, 
Energía y Minería, aprobará el presupuesto anual y control de su 
ejecución, de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME).
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


Ayuda