DETERMINACION DEL VALOR REAL DE FRACCIONES EXPROPIADAS A EFECTOS DE LA APLICACION DEL LITERAL QUE SE DETERMINA Y EN CASO DE QUE NO EXISTA UNO FIJADO POR LA DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO (DNC)
VISTO: lo dispuesto por el literal A) del artículo 20 del Título 7 del
Texto Ordenado 1996.
CONSIDERANDO: necesario establecer el criterio aplicable en virtud de lo
dispuesto en el citado literal en la hipótesis de expropiaciones.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Cuando se realicen expropiaciones, y no exista Valor Real fijado por la
Dirección Nacional de Catastro de la fracción expropiada, a los efectos de
lo dispuesto en el literal A) del artículo 20 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996 se considerará que dicho Valor Real coincide con el precio
de la expropiación.