MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA REGIMEN DE FUNCIONES INSPECTIVAS EN EL AREA DE LA SALUD Y DEL REGLAMENTO PARA APLICACION DE COMPROMISOS DE GESTION. MSP
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 590/008 de 1º de diciembre de 2008;
RESULTANDO: I) que, por el mismo se aprueba el "Reglamento para régimen de
funciones inspectivas en el área de la salud" en el Ministerio de Salud
Pública, en "Dirección General de la Salud", que figura en su Anexo 1, el
cual forma parte integrante de dicho Decreto, y el Reglamento para
aplicación de compromisos de gestión en la misma, que figura en el Anexo 2
de dicha reglamentación;
II) que, en su Artículo 3º, crea compensaciones por cumplimiento de
función inspectiva en el área de la salud, que se pagarán a los
funcionarios a quienes se les asigne dicha función, en el marco de la
reglamentación aprobada por el Artículo 1º, correspondientes a Inspector e
Inspector Supervisor;
III) que, a su vez en el Artículo 5º se crea una compensación por
cumplimiento de compromisos de gestión, celebrados de acuerdo a la
reglamentación aprobada por el Artículo 2º del Decreto referido, de 10%
(diez por ciento) de las retribuciones establecidas para Inspectores e
Inspectores Supervisores, y para "Otras funciones imprescindibles para la
Inspección";
IV) que, el Decreto mencionado fue dictado en aplicación de lo dispuesto
por los Artículos 235º de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 y 326º
de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
V) que, el Artículo 327º de la Ley Nº 18.362, asignó una partida a efectos
de financiar la reestructura de los puestos de trabajo de la mencionada
Unidad Ejecutora;
VI) que, la Dirección General de la Salud ha elevado para su aprobación,
una propuesta de remuneración para los cargos no inspectivos
correspondientes a la División Fiscalización y a las otras Divisiones y
Departamentos creados en el Proyecto de Reformulación de la Estructura
organizativa incluidos en el Decreto Nº 433/008 de 9 de septiembre de
2008;
CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo a dicho criterio se encuentran
comprendidos en tal disposición, los Directores de División, Jefes de
Departamento de Programación, Control y Logística, Inspección, Desarrollo
Normativo, y Evaluación de Conformidad, y la función de Técnicos de
Programación y Control, y Administrativos de Fiscalización;
II) que, en razón de lo expresado, corresponde modificar la norma referida
en el VISTO, incluyendo las compensaciones referidas en el CONSIDERANDO
I), a efectos de que éstas puedan ser otorgadas;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: