FIJACION DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO AMPARADO POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 28/09/2011
Publicación: 13/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 838
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.405 de 24/10/2008.
VISTO: la ley N° 18.405 de 24 de octubre de 2008 que establece el nuevo
sistema previsional para el personal activo amparado por el Servicio de
Retiros y Pensiones Policiales.

RESULTANDO: que la citada ley introduce modificaciones al decreto-ley N°
15.433 de 22 de julio de 1983 y a la ley N° 16.333 de 1° de diciembre de
1992.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente desarrollar el alcance de alguna de
sus disposiciones y avanzar en la instrumentación de algunos aspectos para
su mejor aplicación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Ámbito subjetivo de aplicación del nuevo sistema previsional). Quedan
comprendidos en el nuevo sistema previsional (Titulo I, II, IV y V), el
personal policial activo amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones
Policiales que, al 1° de enero de 2009, eran menores de treinta y siete
años en el caso de la mujer, y de cuarenta años de edad en el caso del
hombre, o aun teniendo más años de edad, contaban con menos de quince años
de servicios efectivos, sin prejuicio de lo dispuesto en los artículos 36
al 41 de la ley que se reglamenta.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BRENTA
Ayuda