FIJACION DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO AMPARADO POR EL SERVICIO DE RETIROS
Y PENSIONES POLICIALES
(Montos de retiros máximos). Los funcionarios que a la fecha del presente decreto tengan causal de retiro configurada o la configuren
hasta el 30 de junio de 2016, verán incrementado el monto máximo de
retiro previsto en el inciso segundo del artículo 41 de la ley que se reglamenta, a razón de $ 1.500 (mil quinientos pesos) por cada año que posterguen su retiro hasta el 30 de junio de 2017.
A partir del 1° de julio de 2017 la asignación máxima de retiro será
de $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos).
Las referencias monetarias mencionadas en el presente artículo, están
expresadas en valores constantes correspondientes al mes de enero de 2008
y se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en
el artículo 67 de la Constitución de la República.