FIJACION DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO AMPARADO POR EL SERVICIO DE RETIROS
Y PENSIONES POLICIALES
(Conservación del estatuto de retiro anterior). Se consideran incluidos
en el régimen de retiro vigente al momento de promulgación de la ley que
se reglamenta, a los funcionarios policiales que configuraron causal de
retiro por coeficiente hasta el 30 de junio de 2011, sea por traspaso o
por acumulación de servicios (ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004),
aunque no registren quince años de servicios efectivos y permanezcan en
actividad con posterioridad a la fecha indicada.