FIJACION DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO AMPARADO POR EL SERVICIO DE RETIROS
Y PENSIONES POLICIALES
(Condiciones del derecho a la pensión). Se considera que los hijos
solteros mayores de dieciocho años de edad y menores de veintiún años,
carecen de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente
sustentación cuando perciban ingresos mensuales que no superen las 10
(diez) Bases de Prestaciones y Contribuciones (ley N° 17.856 de 20 de
diciembre de 2004).