EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 05/10/2021
Publicación: 13/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Decreto Nº 45/025 de 20/02/2025 artículo 2.
   VISTO la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 42468 (P) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del Departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la construcción de una Estación de Trasmisión de 150/30 kV "Montevideo Q";

   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 3.136.000,00 (tres millones ciento treinta y seis mil con 00/100 Unidades Indexadas);

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de tal modo, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 42468 (P), ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del departamento de Montevideo y que según plano de mensura N° 1621 del Departamento de Bienes Raíces de marzo de 2021 levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 1 há 3663 m² 11 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al sur recta de 112,00 metros sobre Camino Sanfuentes, al oeste recta de 122,00 metros sobre Camino Bajo de la Petiza, al norte recta de 112,00 metros sobre el resto del padrón N° 42468; y al este recta de 122,00 metros sobre el resto del padrón N° 42468.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - WALTER VERRI - AZUCENA ARBELECHE
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