Derogada/o por: Decreto Nº 321/978 de 07/06/1978 artículo 2.
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Suelos y
Fertilizantes, solicitando se fijen las tarifas por la realización de
distintos análisis.
Resultando: I) Por decreto 195/976, del 8 de abril de 1976, se
fijaron las tarifas por la prestación de tales servicios;
II) En la aludida gestión, dicha repartición solicita la revisión de
las mencionadas tarifas, en razón del encarecimiento experimentado en los
distintos reactivos y productos de laboratorio;
III) Se recabaron informes de la Dirección de Administración
Financiera y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, las que se expidieron en forma favorable.
Considerando: de acuerdo con lo expuesto y con el informe favorable
de las aludidas Direcciones, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.
Atento: a lo que señala el proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: