APROBACION DE REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES




Promulgación: 13/06/1979
Publicación: 04/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1866
 Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Inciso 29 "Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de
Lanas, Cueros y Afines" elevado a consideración del Poder Ejecutivo.

 Resultando: I) Que dicho Inciso envió en plazo el Proyecto de Reestructura de sus servicios;

 II) Que la comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.

 Considerando: que el proyecto de referencia no produce lesión de derechos
funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 14.800 de 20 de junio
de 1978,

 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la Reestructura Presupuestal y racionalización 
Administrativa del Programa Conducción y Coordinación Técnico- 
Administrativo de Seguridad Social de Desocupación en las Barracas de 
Lanas, Cueros y Afines del Inciso 29 - Caja de Compensaciones por 
Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines en cuyo proyecto 
se encuentran incluidos los antecedentes respectivos.

Artículo 2

           Los cargos presupuestales de los referidos Programas pasarán a
ser los siguientes:

 Programa 1.01: "Conducción y Coordinación Técnico-Administrativo de
Seguridad Social de Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y
Afines".

 Unidad Ejecutora: Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas
de Lanas, Cueros y Afines.

  Nº
Cargos         Denominación               Esc.          Grado
  --               ------                 ---            ---

 1        Director.......................  Ab              E5
 2        Director de División...........  Ab              E4
 2        Inspector I....................  Ab              E2
 5        Jefe de Departamento...........  Ab              E2
10        Jefe de Sección................  Ab              E1
10        Administrativo I...............  Ab              12
10        Administrativo II..............  Ab              11
11        Administrativo III.............  Ab              10
 1        Administrativo IV..............  Ab               9
 1        Administrativo VI..............  Ab               7
 1        Asesor I Abogado...............  AaA             E2
 1        Asesor I Odontólogo............  AaA             E2
 1        Asesor I Escribano.............  AaA             E2
 1        Técnico II Contador............  AaA              5
 1        Técnico II Médico..............  AaA              5
 1        Técnico III Odontólogo.........  AaA              4
 1        Ayudante Técnico I Odontología.  AcA             10
 1        Intendente.....................  Ad              E5
 1        Sub-Intendente.................  Ad              E4
 1        Encargado I....................  Ad              E3
 1        Encargado II...................  Ad              E2
 1        Auxiliar I.....................  Ad              E1
 1        Auxiliar II....................  Ad              07
--
74

 Las asignaciones de los cargos aprobados en esta reestructura, serán
determinados por la Contaduría General de la Nación en función de las
retribuciones que correspondan a la fecha de su vigencia.

Artículo 3

           Apruébase la estructura orgánico-administrativa de la Unidad
Ejecutora del Inciso 29, que figura en los antecedentes glosados a este
decreto.

Artículo 4

           La presente reestructura tendrá vigencia desde el día 1 de 
abril de 1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella 
obligue, dentro de los sesenta días a contar desde su vigencia. Tales
regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la reestructura.

Artículo 5

  La planilla de cargos, que forma parte de esta reestructura será 
ajustada al padrón existente a la fecha de vigencia de la misma, de 
acuerdo con las supresiones de cargos operados por pase a disponibilidad 
simple y por redistribución, así como por incorporaciones de cargos.

Artículo 6

  La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes adjuntos,
ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0, necesarios para la
aplicación de la presente reestructura.

Artículo 7

  Dentro de los ciento ochenta días de publicado el presente decreto, las
Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico
Funcional de sus dependencias y el manual de descripción y especificación
de cargos, los que serán aprobados por la autoridad competente, previo
informe favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión.

Artículo 8

  Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 9

           Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO
Ayuda