APROBACION DE REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES
Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Inciso 29 "Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de
Lanas, Cueros y Afines" elevado a consideración del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que dicho Inciso envió en plazo el Proyecto de Reestructura de sus servicios;
II) Que la comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que el proyecto de referencia no produce lesión de derechos
funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 14.800 de 20 de junio
de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la Reestructura Presupuestal y racionalización
Administrativa del Programa Conducción y Coordinación Técnico-
Administrativo de Seguridad Social de Desocupación en las Barracas de
Lanas, Cueros y Afines del Inciso 29 - Caja de Compensaciones por
Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines en cuyo proyecto
se encuentran incluidos los antecedentes respectivos.
Los cargos presupuestales de los referidos Programas pasarán a
ser los siguientes:
Programa 1.01: "Conducción y Coordinación Técnico-Administrativo de
Seguridad Social de Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y
Afines".
Unidad Ejecutora: Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas
de Lanas, Cueros y Afines.
Nº
Cargos Denominación Esc. Grado
-- ------ --- ---
1 Director....................... Ab E5
2 Director de División........... Ab E4
2 Inspector I.................... Ab E2
5 Jefe de Departamento........... Ab E2
10 Jefe de Sección................ Ab E1
10 Administrativo I............... Ab 12
10 Administrativo II.............. Ab 11
11 Administrativo III............. Ab 10
1 Administrativo IV.............. Ab 9
1 Administrativo VI.............. Ab 7
1 Asesor I Abogado............... AaA E2
1 Asesor I Odontólogo............ AaA E2
1 Asesor I Escribano............. AaA E2
1 Técnico II Contador............ AaA 5
1 Técnico II Médico.............. AaA 5
1 Técnico III Odontólogo......... AaA 4
1 Ayudante Técnico I Odontología. AcA 10
1 Intendente..................... Ad E5
1 Sub-Intendente................. Ad E4
1 Encargado I.................... Ad E3
1 Encargado II................... Ad E2
1 Auxiliar I..................... Ad E1
1 Auxiliar II.................... Ad 07
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Las asignaciones de los cargos aprobados en esta reestructura, serán
determinados por la Contaduría General de la Nación en función de las
retribuciones que correspondan a la fecha de su vigencia.
La presente reestructura tendrá vigencia desde el día 1 de
abril de 1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella
obligue, dentro de los sesenta días a contar desde su vigencia. Tales
regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la reestructura.
La planilla de cargos, que forma parte de esta reestructura será
ajustada al padrón existente a la fecha de vigencia de la misma, de
acuerdo con las supresiones de cargos operados por pase a disponibilidad
simple y por redistribución, así como por incorporaciones de cargos.
La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes adjuntos,
ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0, necesarios para la
aplicación de la presente reestructura.
Dentro de los ciento ochenta días de publicado el presente decreto, las
Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico
Funcional de sus dependencias y el manual de descripción y especificación
de cargos, los que serán aprobados por la autoridad competente, previo
informe favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión.