FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 11 CAPITULO II CASAS DE FOTOGRAFIAS COMERCIALIZACION DE ARTICULOS DE CINE FOTO Y AFINES




Promulgación: 23/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en este decreto, ningún
trabajador de la actividad podrá percibir un incremento inferior al 20%
sobre su remuneración vigente al 31 de mayo de 1987. Se exceptúa de esta
disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.
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