FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 11 CAPITULO II CASAS DE FOTOGRAFIAS COMERCIALIZACION DE ARTICULOS DE CINE
FOTO Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la
estructura de costo de cada empresa por concepto de incremento de los
ingresos del personal otorgado por el presente decreto.