EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPO N°12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE PRENDAS EN TELA. CUERO. FABRICA DE ACOLCHADOS. FABRICA DE TOLDOS Y CARPAS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese, que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14 % de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.