Son cometidos de la Unidad Ejecutiva a que refiere el artículo
anterior:
a) ejecutar las políticas de control tendientes a la fiscalización de
los tributos y a evitar infracciones tributarias, a través de equipos
de inspección interorgánicos que constituirán la Unidad Operativa del
sistema;
b) coordinar la acción de los diversos organismos de Administración
Tributario y de los equipos de la Unidad Operativa así como facilitar
el intercambio de información entre los mismos;
c) dirigir y supervisar la actuación de los equipos de inspección
interorgánicos;
d) crear un Banco de Datos con la información que le proporcionen los
organismos de Administración Tributaria y los equipos de inspección
interorgánicos, el que deberá contener especialmente un registro de las
empresas incursas en infracciones tributarias;
e) disponer la publicación de sanciones por infracciones tributarias
impuestas por actos administrativos firmes o definitivos, y su
comunicación a empresas y organismos especializados. (*)