Derogada/o por: Decreto Nº 447/007 de 19/11/2007 artículo 9.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 2do. y 3ro. del Decreto 197/000 de
11 de julio de 2000, por los cuales se disponen normas relativas a la
renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional.
RESULTANDO: que las normas citadas establecen ciertas excepciones a la
prohibición de la renovación del parque automotriz.
CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de continuar con la política de
restricción del gasto, en particular en materia de vehículos oficiales,
impulsada por el Poder Ejecutivo, se estima conveniente atender a los
datos que muestra la realidad e ir adecuando las excepciones.
II) que el servicio de traslado de ataúdes, con cuerpos sin vida, desde
el lugar de fallecimiento al de sepultura, tiene un carácter netamente
social.
III) que resulta necesario a los efectos de un mejoramiento del referido
servicio, permitir la renovación de la flota de furgones con ese
cometido.
IV) que los furgones mencionados deben asimilarse -por sus
características- a las ambulancias y camiones en cuanto a su valor CIF,
por lo que también es conveniente exceptuarlos del tope de U$S 25.000
(dólares estadounidenses veinticinco mil con 00/100).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías
Letradas del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas y del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 344/006 de 25/09/2006 artículo 1.
TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI