EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SAN JOSE




Promulgación: 23/10/2012
Publicación: 31/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1168
VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el No. 118 (P) ubicado en la 6ta.
Sección Catastral del departamento de San José.

RESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia servirá de asiento a una
Estación de Transmisión de Energía Eléctrica;

II) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.I. 447.792 (cuatrocientas cuarenta y siete mil setecientas noventa y dos
Unidades Indexadas).

CONSIDERANDO: I) Que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;

II) Lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, decretos leyes Nros. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el No. 118
(P) ubicado en la 6ta. Sección Catastral de Departamento de San José y que
según plano de mensura No. 1500 del Departamento de Bienes Raíces
levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo se deslinda de la siguiente
manera: al Norte 200 m. con el padrón 16061, al Este 217 m. y al Sur 200
m. con parte del padrón 118 y al Oeste 217 m. con el padrón 8150, el cual
consta de un área de 4hás 3401 metros cuadrados.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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