EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN PESOS URUGUAYOS (UYU), UNIDADES INDEXADAS (UI) Y EN UNIDADES PREVISIONALES (UP)




Promulgación: 27/12/2024
Publicación: 14/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en pesos uruguayos (UYU), Unidades Indexadas (UI) y en Unidades Previsionales (UP);

   CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local;

   ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Notas de Tesorería en pesos uruguayos por hasta la suma de UYU 15.000:000.000 (pesos uruguayos quince mil millones) en los plazos de madurez de 2 (dos) a 5 (cinco) años; en Unidades Indexadas por hasta la suma de UI 6.000:000.000 (Unidades Indexadas seis mil millones) en los plazos de 3 (tres) a 25 (veinticinco) años; y en Unidades Previsionales por hasta la suma de UP 30.000:000.000 (Unidades Previsionales treinta mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

   La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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