Visto: el inciso b) del artículo 83, del decreto constitucional 9/979 de
23 de octubre de 1979.
Considerando: el interés para la Administración de mantener el derecho
de opción por el régimen derogado por el decreto constitucional 9/979 de
los funcionarios incluidos en lo dispuesto por el artículo 35 inciso c),
numerales 1, 2, 3 y 4 del citado decreto, cuando cesen para ocupar otro
cargo de similares características.
Atento: a lo establecido por el artículo 87 del decreto constitucional
9/979 y lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Interprétase que el derecho de opción establecido por el inciso b) del
artículo 83, del decreto constitucional 9/979, para los titulares de
cargos políticos y de particular confianza que al 23 de octubre de 1979
ocupaban los mismos, se mantiene cuando el funcionario cese para pasar a
ocupar otro cargo de similares características.
MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - WALTER RAVENNA - CARLOS A. MAESO - ERNESTO ROSSO FALDERIN