CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO ACTIVIDADES PRIVADAS




Promulgación: 11/07/1985
Publicación: 30/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, 
determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a 
lo que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la 
estructura de costos de cada empresa.
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