Visto: el Interés Nacional de proceder a la aprobación de un Plan de
Regulación Hídrica para ordenar la situación existente en las zonas de
bañados del departamento de Rocha.
Resultando: I) Que por el decreto 418/991 de 14 de agosto de 1991 el
Poder Ejecutivo creó en la Orbita de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto una Comisión Técnica con el cometido, entre otros, de
determinar la opción económica y ambiental más conveniente para la
regulación hídrica de la zona de bañados del departamento de Rocha;
II) Que desde el año 1978 se han construido diversidad de obras públicas
y privadas en el departamento de Rocha en forma independiente, sin ceñirse
a un proyecto o plan general que considere como unidad hidrológica a la
región;
III) Que con el constante crecimiento de los últimos años del área
destinada el cultivo de arroz, han proliferado obras hidráulicas de
drenaje y riego ejecutadas por el Sector Privado;
IV) Que un área importante de los Bañados de Rocha recuperados para las
actividades agropecuarias, fue oportunamente incluido dentro de lo
dispuesto por el Convenio RAMSAR aprobado por el Decreto Ley 15.337 de
fecha 29 de octubre de 1982 sobre preservación de humedales;
V) Que para las zonas bajas del departamento de Rocha sometidas a
inundaciones periódicas, no se han aprobado proyectos generales de defensa
y protección como lo dispone el artículo 156 del Código de Aguas.
Considerando: I) Que en varias áreas que constituían zona de bañados,
se han practicado importantes inversiones para su recuperación con fines
agropecuarios, lo que ha implicado la pérdida o eliminación de las
características propias y naturales de Bañados;
II) Que el propio Estado fomentó y propugnó obras de recuperación de
tierras para la actividad agropecuaria a través de la creación de Grupos
de Trabajo, así como se formularon diversos proyectos por la Dirección de
Proyectos de Desarrollo (DIPRODE) y por la Delegación Uruguaya ante la
Comisión Técnico Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca
de la Laguna Merín;
III) Que el Gobierno de la República considera de Interés Nacional el
reordenamiento hídrico de la zona de los Bañados del departamento de Rocha
para armonizar en ella el desarrollo con la preservación del medio
ambiente;
IV) Que es necesario proceder a adecuar y respaldar dentro de un único
criterio, las decisiones institucionales gubernamentales competentes
respecto a acciones públicas o privadas de desarrollo agropecuario, de
construcción de obras hidráulicas y preservación del medio ambiente,
particularmente en esta zona signada por una alta sensibilidad ambiental,
propiciando para ello compatibilizar la sustentabilidad del desarrollo de
la zona con la conservación de los recursos naturales y la preservación
del medio ambiente;
V) Que la toma de decisión respecto a las acciones en esta zona
relacionada con los compromisos asumidos por la República respecto al
Convenio de RAMSAR sobre conservación de humedales, habilita a los países
signatarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de dicho Convenio
Internacional, por razones urgentes y de Interés Nacional, restringir o
retirar áreas húmedas inscriptas compensando dicha medida con la inclusión
de otras zonas húmedas. Asimismo tales decisiones se vinculan con las
acciones encomendadas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente por el artículo 458 de la ley 16.170 de 28 de diciembre
de 1991 y con áreas de potencial reserva ambiental señaladas en el decreto
183/991 de 2 de abril de 1991.
VI) Que en el trazado diseñado se ha tomado el correspondiente al
tramo comprendido entre Arroyo Talita hasta Ruta Nº 19, el que coincide
con el proyecto formulado por la Delegación Uruguaya de la Comisión Laguna
Merín de fecha l985-1989, el que estaría en condiciones satisfactorias de
proceder a encarar las obras correspondientes. Las demás que completan el
trazado, procuran superar las observaciones que al proyecto Comisión
Laguna Merín se le fueron formulando desde entonces, afirmando a su ver
como criterio de planificación el del aumento de la oferta de agua para
riego y la superficie realmente arrozada desde estas fuentes de agua,
conforme al comportamiento verificado en los últimos años y las
proyecciones del uso de agua asumida con criterio de rentabilidad para
ser eficiente al momento de quedar concluidas las obras necesarias. Que en
este sentido el sector privado ha iniciado a su propio costo la
realización de obras, las que disminuyen la inversión global necesaria
para el trazado y son explícitas por sí mismas de su valor potencial para
el desenvolvimiento de la zona.
VII) Que la Comisión creada por el decreto 418/991 ha formulado una
propuesta, a considerar como primera etapa comprendida dentro de un Plan
de Regulación Hídrica del departamento de Rocha, que comprende un trazado
planimétrico básico de las obras necesarias para el ordenamiento hídrico,
a través de encauzamiento y conducción de las aguas hacia la Laguna Merín;
VIII) Que el trazado referido en el numeral anterior, permitirá reducir y
mitigar los efectos de las inundaciones y ordenar territorialmente las
actividades de desarrollo y las áreas de preservación ambiental, siendo
estos objetivos de lnterés Nacional. Que el soporte técnico necesario
requerido para justificar plenamente la autorización definitiva de las
obras necesarias en la parta del trazado que se aparte de la solución
históricamente adoptada por la Comisión Técnica Mixta de la Laguna Merín
requerirá de una tarea técnica que analice su consistencia como proyecto
definitivo, lo que se instrumenta mediante el mecanismo previsto en el
artículo 4 que dispone este Decreto.
IX) Que asimismo el Sector Privado podrá modificar y construir obras a
nivel predial en concordancia con los Planes Definitivos aprobados por el
Poder Ejecutivo, sujeto a las autorizaciones pertinentes de los
Ministerios competentes;
X) Que la propuesta formulada por la Comisión Técnica creada por el
decreto 418/991 de fecha 14 de agosto de 1991, se inserta en una
programación general para otros subsistemas hídricos de la misma región,
como el de la Cuenca de la Laguna Negra y la del Río Cebollatí, que serán
objeto de análisis y decisiones como la presente y respecto de las cuales
la mencionada propuesta que se aprueba por este Decreto no afecta dichos
subsistemas.
Atento: a lo informado por la Comisión Técnica creada por decreto
418/991 de 14 de agosto de 1991 y a lo dispuesto por el Código de Aguas,
en especial en sus artículos 126, 149, 152 y 156 y al artículo 458 de la
ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Dentro del Programa Regional de Desarrollo de la cuenca de la Laguna
Merín apruébanse las siguientes etapas del Plan de Regulación Hídrica:
Primera Etapa: Bañados de Rocha, sus canales y adyacencias situadas en
el departamento de Rocha.
Segundo Etapa: Laguna Negra y Estero de Pelotas.
Tercera Etapa: Río Cebollatí. (*)
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - JOSE
MARIA MIERES MURO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ