Los propietarios o usuarios de las obras hidráulicas existentes en zonas
que cuenten con un Plan Definitivo aportado por el Poder Ejecutivo y que
no hayan obtenido la aprobación mencionada en el artículo anterior,
deberán presentar los Planos y Memorias técnicas relativas a las mismas,
a los efectos de su regularización ante los organismos competentes en un
plazo no mayor de ciento veinte días a partir de la aprobación del Plan
Definitivo correspondiente. El proyecto deberá establecer que las obras ya
realizadas no regularizadas que coincidan con el trazado a que se refiere
el artículo 4 serán cedidas libre de cargo a favor del Estado y expresarán
su consentimiento a la servidumbre de acueducto correspondiente al área
necesaria sobre las que las obras acceden.