Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en forma
conjunta, a formular ante el Poder Ejecutivo la identificación y
delimitación de áreas de protección ecológica a ser sustituidas como tales
de las listas en el Convenio de Ramsar y precisar otras, que, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 458 de la ley 16.170 citada y
otros procedimientos acordes, compensen las áreas retiradas. Oportunamente
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
comunicará a la Oficina del Convenio de Ramsar los respectivos cambios.