REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 29/08/2001
Publicación: 04/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 531
                                                                          
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, 
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar el régimen de devolución de 
tributos a las exportaciones a las modificaciones introducidas en la 
nomenclatura a diez dígitos de uso interno por la Resolución del 
Ministerio de Economía y Finanzas de 28 de junio de 2001.-

II) que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de diversos 
productos al régimen de devolución de tributos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº 
16.492.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las 
exportaciones registradas a partir del 1º de julio de 2001.-
ITEM N.C.M.                                               % DEV. S/FOB
3921.13.10.00                                                     2.75
3921.13.90.00                                                     2.75

Artículo 2

 Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las 
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente 
Decreto.-
ITEM N.C.M.                                               % DEV. S/FOB
4819.20.00.10                                                     2.50
4821.10.00.00                                                     2.75
4823.51.00.00                                                     1.75
6307.90.90.00                                                     1.75
8415.90.00.00                                                     2.25
8708.91.00.00                                                     2.25

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


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