VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar el régimen de devolución de
tributos a las exportaciones a las modificaciones introducidas en la
nomenclatura a diez dígitos de uso interno por la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 28 de junio de 2001.-
II) que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de diversos
productos al régimen de devolución de tributos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº
16.492.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir del 1º de julio de 2001.-
ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB
3921.13.10.00 2.75
3921.13.90.00 2.75
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto.-
ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB
4819.20.00.10 2.50
4821.10.00.00 2.75
4823.51.00.00 1.75
6307.90.90.00 1.75
8415.90.00.00 2.25
8708.91.00.00 2.25