VISTO: el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones,
creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece que el Poder
Ejecutivo actualizará semestralmente dicho valor, en tanto su
actualización se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año, en
función de la variación del Indice de Precios al Consumo determinado por
el Instituto Nacional de Estadística en los períodos 1° de junio a 30 de
noviembre y 1° de diciembre a 31 de mayo, respectivamente.
II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por el mencionado Indice en el período comprendido entre el 1° de
diciembre de 2007 y el 31 de mayo de 2008 fue del 4.42%.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del referido
tributo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones,
creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003,
el que será de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) para el período
comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2008.