VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, el inmueble empadronado con el N° 1755 (P) ubicado en la 10ª.
Sección Catastral del Departamento de Lavalleja "Paraje Costa de
Gutiérrez".
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a una
Estación Reductora de 60/15 kV;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.I. 16.012 (dieciséis mil doce Unidades Indexadas).
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;
II) que lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Ley N° 14.694 del 1°. de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.
ATENTO a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 1755
(P) ubicado en la 10ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja
"Paraje Costa Gutiérrez" y que según plano de mensura N° 1495 del
Departamento de Bienes Raíces levantado por la Ing. Agrim. Alida Lofredo
consta de un área de 4225m² y se deslinda de la siguiente manera: al
noreste 65m con la Ruta Nacional N° 14, al sureste, suroeste y noroeste 65
m con el resto del padrón N° 1755.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.